Las excepciones del Estado

Por: Adriana Fernández Mangones

En 2003 Giorgio Agamben, filósofo italiano, publicaba su concepto sobre el Estado de excepción que viene a ser “ese momento del derecho en el que se suspende el derecho precisamente para garantizar su continuidad, e inclusive su existencia”. Este concepto va de la mano de lo que Hannah Arendt, filósofa alemana, llama el fin de los derechos del hombre. En el momento en que un Estado pierde la capacidad de representar a sus ciudadanos, en términos legales y políticos, encontramos sujetos que —a pesar de la contradicción impícita— no lo son; estas dos definiciones llevan apreguntarse ¿qué sujetos, qué cuerpos son posibles bajo este tipo de política?

Este tipo de reflexiones bien pueden parecer lejanas desde cualquier luz que se miren; la crítica posible a la historia política y el modo en que se ha ejercido violencia sobre los cuerpos siempre se da desde la lejanía que tiene el crítico con lo que estudia. Sin embargo, precisamente a la luz del reciente atentado contra el exministro Fernando Londoño y la noticia de un correo que circulaba entre militares sobre un posible golpe de Estado para deponer a Juan Manuel Santos, dada por Canal Capital, es que se hace necesaria la reflexión sobre la política y sus efectos inmediatos.

Afirmar que Colombia ha tenido -y aún conserva- algunas o todas las características de un estado de excepción, así como lo describe Agamben. No es nada extraordinario: una mirada rápida a la historia política colombiana, a las luchas y violencias, deja claro que los sujetos, como ciudadanos, están lejos de pertenecer del todo a un marco político que haga cumplir derechos y leyes que, al menos en teoría, los protege. Los sujetos que así se desenvuelven crean modos precarios de significación de sí mismo y por supuesto de los cuerpos, manifestados principalmente en su exclusión del cuerpo político. Los apátridas, los reportables, los no representados, en fin, todos aquellos sujetos dislocados, son víctimas de la falla de las intercepciones políticas y culturales.

Aun cuando la política deba preocuparse por su doble función —tanto por la representación como por la producción de sujetos—, la viabilidad de los sujetos —y sus cuerpos— es cuestionada. La imposibilidad de representación, de la legalidad, de la construcción de la subjetivación de los sujetos en el medio de lo social, del ejercicio político de esa subjetividad, se traduce en un Estado ‘alegal’, si es posible emplear este término. Los cuerpos de estos sujetos, en particular, no existen dentro del sistema de lo político, no son representables, incluso carecen de esa condición de emancipación —en teoría— inherente a todos los hombres. Una declaración de derechos resulta insuficiente en el caso de aquellos sujetos que viven en el estado de excepción; sin una dimensión política, cualquier opinión y/o acción será nula.

Dentro del sistema político colombiano hay 268 congresistas cuya función es precisamente la de representar en lo legal y jurídico a la población de 45 millones de personas que existen como ciudadanos en este país (como equivalencia matemática, se queda bastante corta). Así mismo, es necesario recordar a todas las personas fuera del marco legal, jurídico y político: aquellos que no viven en las capitales, que no pueden de algún modo reclamar sus derechos, cuyas vidas y cuerpos están siempre bajo una amenaza constante —bien sea por la precariedad de su calidad de vida o por las acciones militares de grupos legales y no legales.

Sucesos como los atentados, las bombas, los secuestros y demás formas de violencia que se usan contra los cuerpos de los otros —en el marco de las luchas políticas y militares que perviven en el territorio nacional— dan cuenta precisamente de esa suspensión del derecho: los ataques se vuelven cotidianos, regulares, algo esperado. La producción de la información sobre esos sucesos, de la mano de la investigación de las noticias y opiniones, ayuda a la aceptación de esa falta de representación, de derechos, de leyes. Tanto es así, que aceptamos como necesarias las políticas de seguridad, de vigilancia, de señalamiento: si no se está en contra de los atentados se está a favor, pero más allá de las limitaciones del discurso, se sigue viviendo fuera del derecho, sigue existiendo la excepción. Más allá de la falta de un estado que actúe como garante de esos derechos, se encuentra la no—definición, el no—pertenecer y, de ahí se sigue, la no—vida. Si no se pertenece, no se reconoce, no se politiza la vida así descrita, ¿qué es lo que la sujeta, lo que la define y lo que la garantiza?

Finalmente, un comentario muy acertado de una filósofa estadounidense, que en este mismo marco cuestiona precisamente esas faltas, esa suerte de exilio, un exilio siempre político, en la tierra propia: “Se trata ciertamente de personas no consideradas como sujetos —escribe Judith Butler en Vida Precaria—, de seres humanos no conceptualizados dentro del marco de una cultura política en la que la vida humana goza de derechos legales y está asegurada por leyes –seres humanos que por lo tanto no son humanos –.”

@NanaFdzM

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