Reformar la justicia y legislar en causa propia

Por: Adriana Fernández Mangones  |   @NanaFdzM

Esta semana que pasó, en plenaria de la Cámara de Representantes, fue aprobada la Reforma a la justicia colombiana. Para ser precisos, el jueves 14 de junio, se aprobó la primera reforma hecha a la rama judicial en los últimos diez años. Tal reforma, seguida de cerca por medios de comunicación y miles de ciudadanos, reestructura la rama judicial y otorga períodos más largos y más poderes a los congresistas involucrados.

Los artículos de la constitución reformados han tenido gran seguimiento y han generado polémica, cada vez que se discuten. ¿Qué hay detrás de esta reforma que casi todos los espectadores del debate están descontentos?

Para empezar, se hace necesario aclarar que un acto legislativo que reforma la constitución –como lo es la reforma a la justicia– necesita pasar ocho debates para ser aprobado: dos en cada comisión y dos en cada plenaria de Senado y Cámara. En éste caso, depende de la Comisión Primera presentar el documento para los debates y su posterior aprobación; después de pasar por estos debates, el acto legislativo entra a Sanción Presidencial; si es demandado –instrumento que puede emplear cualquier ciudadano–, pasa a manos de la Corte Constitucional y ésta, a su vez, sólo evalúa la forma y fondo, ya que debe permitir que se hagan modificaciones en la Constitución.

El documento aprobado, radicado en agosto de 2011, “por medio del cual se reforman artículos de la constitución política con relación a la administración de justicia y se dictan otras disposiciones”, incluyó una propuesta de cambio de 23 artículos de la Constitución, la adición de incisos a 3 artículos y la inclusión de un nuevo capítulo al Título VIII de la Constitución. El alcance de estas modificaciones al sistema judicial varían en razón de la instancia de la que se ocupen: al tiempo que esta reforma garantiza un presupuesto mayor –dos billones de pesos para modernizar oficinas y descongestionar procesos– extiende el período de los magistrados a 12 años y elimina el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de Acusaciones de la Cámara, cambiando por completo el sistema para juzgar a los congresistas.

Es precisamente este último punto el más controversial, al menos en los medios de comunicación; para los congresistas, existe entonces el proceso disciplinario, el proceso penal y, finalmente, la pérdida de investidura como sanción máxima –que con esta reforma,  puede ser ahora apelada, ya que se establece la doble instancia para el juzgamiento–.

Aún cuando en las noticias que se han presentado, se muestra un panorama eminentemente beneficioso para los congresistas que no cumplan sus funciones a cabalidad o que infrinjan la ley, lo cierto es que el cambio lleva muchos más detalles en la forma que en el fondo. Si bien los congresistas pueden apelar las decisiones que se tomen, la rigurosidad de los procesos disciplinarios y la gravedad de las sanciones otorgadas, continúan. La Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría y la Contraloría se mantienen como órganos veedores y de control; así mismo, cabe resaltar que se admite, una vez más, la figura de la silla vacía –por la cual se pierde la curul– para todos los delitos penales que cometan los congresistas.

A partir de estos artículos y cambios, se concluye que la reforma a la justicia busca darle fluidez a un sistema estancado y permisivo. Antes que condonar delitos –no pasó el debate la eliminación de la pérdida de la investidura por peculado y tráfico de influencias– el objetivo es agilizar procesos y juzgar del mejor modo posible lo que el sistema lleva en pausa hasta ahora, al tiempo que se ejerce una vigilancia certera. Las consecuencias, en términos de eficacia en los procesos penales y de permisividad para los congresistas de esta reforma, están aún por ser descubiertas.

Si bien podría parecer –al menos en el papel– que la reforma es transparente y que de hecho busca darle beneficios al sistema judicial, cabe anotar que, de acuerdo al Observatorio Nacional Permanente de la Justicia en el momento de la votación 18 senadores y 16 representantes estaban siendo investigados por parapolítica, y 16 senadores y 23 representantes llevaban procesos de pérdida de investidura. Hay que sumar a esto que se aprobó que los congresistas involucrados en un delito sólo serían detenidos una vez se formule la acusación, es decir, una vez se le comprueben los cargos imputados –lo que vendría siendo un privilegio, ya que todos los ciudadanos pueden ser detenidos en el curso de una investigación–.

Más allá de si la reforma dará resultados, el debate se centra en los objetivos e intenciones que esconde: el sistema judicial colombiano ha venido funcionando a medias, lo sabemos por los medios y por las constantes denuncias de los actores de ese sistema. Una reforma como la planteada –en teoría– debería buscar soluciones estructurales que den garantías en el momento de aplicar las leyes y resolver conflictos eficientemente; sin embargo, bajo las propuestas que buscan desahogar el actual sistema, están los intereses personales y los efectos de esos intereses en el juicio de los congresistas. Las consecuencias efectivas de esta reforma están aún por descubrirse.

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