A propósito de los recientes crímenes de lesa humanidad cometidos por las FARC que dejaron como resultado la muerte del Sargento José Libio Martínez, el Coronel Édgar Yesid Duarte, el Mayor Elkin Hernández y el Intendente Álvaro Moreno, y de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos que se celebra el 10 de diciembre, creo que cabe hacer algunas aclaraciones teóricas sobre varios aspectos.
Las FARC son un grupo armado al margen de la ley que surgió hace más de 50 años, enarbolando las banderas de la lucha social por una mejor distribución de la tierra y la riqueza; con el paso del tiempo, se transformó en una banda criminal y delincuencial con un amplio control territorial. Sus acciones de guerra, enmarcadas en el horror y el terror y sus formas de financiación (como el narcotráfico y el secuestro extorsivo), sumadas a la falta de ideología y a la ausencia de asidero político a nivel nacional, son factores que nos impiden circunscribirlos en una categoría que represente intereses colectivos.
En el acervo coloquial colombiano, es muy común pensar que las violencias que grupos como las FARC cometen, son violaciones de los derechos humanos, pero la jurisprudencia internacional nos explica algo muy distinto. Según el Sistema Internacional de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el cual se sustenta en las distintas Convenciones, Pactos y Tratados que se han redactado desde mediados del siglo XX, los derechos humanos deben ser garantizados, promovidos y defendidos por el Estado y sólo por el Estado. Por tanto y aunque parezca un exabrupto, solamente el Estado es el que puede violar los derechos humanos.
Para ponerlo en términos concretos, el cruel asesinato cometido por las FARC contra los cuatro secuestrados es un crimen de lesa humanidad, es decir, que lesiona a toda la humanidad en su conjunto. Si llega a categorizarse así formalmente, no prescribirá y los responsables podrán ser juzgados y condenados independientemente de los años transcurridos. En este mismo caso, el Estado colombiano tenía el deber de garantizar y generar las condiciones para preservar la vida, no sólo de las víctimas, sino también de los guerrilleros, soldados y demás actores involucrados. Según la teoría entonces, quien ha violado los derechos humanos al no poder impedir el crimen de los militares, es el Estado y no las FARC – ellos son responsables del crimen propiamente dicho.
En términos del derecho internacional de los DDHH no es lo mismo un crimen cometido por el Estado o por cualquiera de sus agentes o agencias que por una banda criminal. El status del delito es distinto, ya que el Estado cuenta (o debe contar) con los recursos económicos, políticos y humanos para garantizar a todos los que se encuentren en su territorio el firme cumplimiento de sus derechos. Por eso, cuando es el Estado quien comete directamente violaciones a los derechos humanos por acción, éstas tienen una trascendencia jurídica en el marco internacional aún mayor: en lugar de proteger y garantizar, es el mismo Estado el que se transforma en criminal. Aunque los casos por omisión –en donde se podría ubicar la situación en cuestión– tienen igual trascendencia.
Bajo estas consideraciones, las FARC no tienen la obligación de darle derechos a nadie, no produce recursos económicos con ese fin, no desarrolla planes ni estrategias para ello y claramente los derechos (y los humanos) no le importan en lo absoluto. Es el Estado quien carga sobre la espalda la obligación y responsabilidad de hacer que los derechos humanos sean una realidad para todos.
Hay derechos que son de carácter positivo y que implican el accionar concreto del Estado. Esto va desde la modificación a la Constitución Nacional para ajustarla a las leyes internacionales de DDHH hasta la creación de políticas públicas, la adecuación de andenes con rampas para discapacitados con silla de ruedas en todas las ciudades y municipios del país, o el desarrollo de obras civiles que habiliten caminos o acceso al agua.
Hay derechos de carácter negativo que son los que el Estado no debe hacer u obstaculizar, como matar o reprimir la protesta pacífica. Son entonces violaciones a los derechos humanos todos los actos que el Estado cometa por acción, o por omisión, que no garanticen su cumplimiento. Podemos dar varios ejemplos de violaciones a los derechos humanos en nuestra historia reciente: las ejecuciones extrajudiciales, las escuchas ilegales realizadas a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la repartición de dineros del Estado de forma ilegal (Agro Ingreso Seguro). De igual forma, también se consideran como violación de los derechos humanos las fallas estructurales de los sistemas estatales como la pobreza, la falta de educación y de salud.
Cuando este nivel de concreción teórica y jurídica entró en mi haber académico, sentí mucho escozor. No es fácil interiorizar que las FARC no violan los derechos humanos, al ver cómo los grupos armados han venido desgarrando y desangrando el país por décadas, y después de leer y escuchar una y otra vez lo que los medios de comunicación nos dicen. Cometen crímenes de lesa humanidad, o crímenes de guerra, definidos en el derecho internacional humanitario.
Evidentemente, frente al asesinato de estos secuestrados, y de su fusilamiento luego de años interminables de sufrimiento y tortura en medio de la selva, no cabe otra cosa que responsabilizar a quienes los mantuvieron en esta situación pudiendo haberla resuelto con algo de humanidad y voluntad. Sin embargo, creo que en la medida en que tengamos claridad sobre estos conceptos de orden jurídico internacional y los agreguemos a nuestro acervo propio, podremos repensar cuándo y por qué nos pronunciamos colectiva o individualmente para rechazar actos de violencia, identificando con claridad qué son, quién los produce. Así ayudamos a encontrar maneras de hacerles frente a estas situaciones y fomentamos acciones concretas, que deriven en un goce pleno de los derechos humanos para todos.
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