De las significaciones sociales del concepto de «víctima.»
En las últimas semanas se ha hablado mucho de las cuatro víctimas de la violencia en Colombia “ejecutadas” por las FARC en las selvas colombianas, luego de estar secuestrados por más de 12 años (el sargento Libio José Martínez, los mayores Edgar Yesid Duarte y Elkin Hernández Rivas y el sargento del Ejército, Álvaro Moreno). Ante la cruel perdida de la vida en cautiverio, se convocó y realizó una marcha en contra de estos actos de barbarie pidiendo «NO MÁS FARC!» seguida torpemente del lema «NO MÁS VIOLENCIA!.» Esa marcha desarticulada y con fundamentos meramente simbólicos, develó lo que en mi opinión termina siendo la categorización social de las víctimas, dentro del conflicto colombiano.
Para entender el tema de la significación social de víctima, tenemos que remitirnos a la definición de la misma dentro de la legislación colombiana. Según el artículo 5° de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, se entiende por víctima a: “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley”. De acuerdo con esta definición, la o las personas que reciben el daño se convierten en víctimas directas sobre las cuales recae el sufrimiento. La legislación va un paso mas allá y considera a las victimas indirectas: “también se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”. Estas víctimas; incluidas en ella también los miembros de la Fuerza Pública y sus familiares, están cobijadas bajo la legislación colombiana, la cual debe repararlos integralmente (otorgando justicia, verdad y los diversos tipos de reparación).
El reconocimiento de una víctima se da en tres esferas: la individual, en la que la víctima se reconoce como tal, ya sea por los actos que sobre ella se infligen o sobre el daño indirecto que un acto de violencia produce en su vida. El legislativo, el cual, como se dijo anteriormente, busca la reparación por medio de la justicia, dando el reconocimiento en términos legales. Pero, ¿qué pasa con la categorización que se les da a las víctimas dentro del ámbito social? Si una víctima, ya sea directa o indirecta, se reconoce como tal ¿por qué la sociedad encuentra diferencias entre ellas? Esta última esfera de reconocimiento es la significación social.
En un país polarizado en dos bandos, no es lo mismo ser una víctima de las guerrillas, que del paramilitarismo o de los agentes estatales, que del narcotráfico. No es lo mismo ser víctima de violencias sexuales que del desplazamiento forzado, y no es lo mismo estar secuestrado que desaparecido, y mucho menos dado de baja en “falsos combates”. Esta categorización del sufrimiento lo que hace es mostrar que ser víctima de un TIPO de violencia es SOCIALMENTE aceptado y visibilizado, y hace pensar que el simbolismo de las manifestaciones públicas por UN tipo de víctima reduce el problema de un país con múltiples conflictos, con diversos actores involucrados- todos con índoles de creación y acción disímiles; muestra como una sociedad como la nuestra no acepta las múltiples violencias ni a las múltiples victimas que se generan, y en resumidas cuentas, reduce un problema tan complejo como el conflicto violento en Colombia a casos individuales, sintetizándolo de manera abrupta, volviéndolo plano y de opuestos únicos.
La visibilización de cierto tipo de víctimas tiene escenarios cíclicos y efímeros, los cuales se articulan de acuerdo a los acontecimientos del momento. Así, aunque se reconozca cierto tipo de violencia y se muestre el sufrimiento de las víctimas de ciertos actores, la de los que quedan en la sombra termina por perderse y olvidarse. Las marchas simbólicas en contra de LA VIOLENCIA, y el NUNCA MÁS deberían entrar a entender que las víctimas de LAS VIOLENCIAS, en plural, tienen el mismo lugar dentro del imaginario social. Las muestras de repudio ante estos actos deben entenderse desde todos los ámbitos, y que «los buenos» contra un malo, no es la reflexión que debería originarse cuando el conflicto que se vive ha generado, de una sola violencia a miles de ellas, tanto en maneras de aplicación, población afectada y formas de representación.
Estos acontecimientos tan momentáneos terminan dejando un sinsabor de lo que debería ser un compromiso real con las víctimas (ya sean las directas y las indirectas) del conflicto armado por parte de la sociedad.
A ello, hay que agregarle, también, que frente a la ley 1448: ley de victimas y restitución de tierras, que recoge la definicion de victima de la ley 975 y decretos expedidos de 1997 (387, 1290, 418) como también el hecho victimizantes (desaparición, tortura, violencia sexual, homicidio, desplazamiento, incluso secuestro) define la manera en la que la victima se ve asi misma y la relación que debe establecer con el estado en proceso de reparación y restitución de derechos, que ha sido la fuerte critica a la ley 1448, al definir las rutas de atencion pues no todas las victimas son iguales, y no solo fueron objeto de un solo hecho victimizante sino de varios. Asi pues, dentro de las mismas victimas hay formas de verse y relacionarse con otras victimas, por ello, también, unas más visibles que otras en el caso del desplazamiento. Para ilustrar ello, pongo un ejemplo, la participacion de las victimas en los procesos de indicencia de la politica publica que los cobija, que promulga la ley 1448, uan gran preocupación de que las victimas de desplazamiento no acaparen todos los espacios de participacion e incidencia, pues bajo la ley 1290 la participacion era exclusiva para poblacion desplzada. Entonces, la preocupacion es como victimas de diferntes hechos victimizantes, que con ese hecho, eercen una agencia particular logren establecer puentes de comunicación y de incidencia no solo por hecho victimizante sino por ejes transversales del goce efectivo de derechos. Entonces, el tema no solo va a la representacion que la victima cosntruye sobre si misma, la jurisprudencia y ello la relacion con el estado. Sino dentro del mismo nucleo de las victimas se cosntruyen vcitimas que pesan mas que otroas que pueden apalancar procesos debiles o peuden ser fuetne de conflicto.