Sistema Internacional de los Derechos Humanos

Por Lila Herazo | @LilaHerazo

El Sistema internacional de Derechos Humanos se fundamenta en un ideal común, que tiene como objeto primordial sentar parámetros de igualdad en la búsqueda universal de los derechos humanos, estableciendo normas para su protección, garantía y fomento. Es claro que este ideal –que con el tiempo ha terminado por ser visto como de cumplimiento obligatorio-, muchas veces es insuficiente para lograr su cometido.

En el año 1945 -al finalizar la II Guerra Mundial y debido a los estragos que dicho evento causó a la mayoría de países participantes-, con el fin de crear un orden universal que propiciara y garantizara la paz, la seguridad y la cooperación entre países, se crea y establece la Organización de las Naciones Unidas. Ese mismo año, la ONU redacta la Carta que lleva el mismo nombre y que condensa un conjunto de normas que son la base de la protección internacional de los derechos humanos. Posteriormente, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo objetivo era crear estándares de referencia que cada Estado debía tratar de alcanzar para la consecución de dichos derechos. Si bien es cierto que esta declaración no tenía intención de ser más que un ideal, inicialmente, con el paso del tiempo y dada la relevancia que los mismos miembros le dieron, se ha transformado en un documento de cumplimiento obligatorio, incluso para los Estados que no pertenecen a la ONU, dado que son normas de orden público.

Dentro del Sistema Internacional de Derechos Humanos, existen instrumentos generales y otros particulares. Dentro de los generales tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En éstos se intenta dar directrices encausadas a la protección y garantía de derechos universales, inherentes a cada ser humano, otorgándole al Estado la obligación de generar las condiciones para su cumplimiento y de de omitir conductas dañosas.

Luego, para abordar las particularidades de ciertos grupos que requieren protección especial, se establecieron convenciones para atender dichos temas, como la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, o la Convención Internacional sobre Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer. Algunas otras convenciones tienen por objeto evitar que se repitan actos de violación a derechos humanos que se han presentado anteriormente en distintos países, como la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, o la Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda forma de Discriminación Racial.

Pero para que todos los artículos que se encuentran consignados en dichos pactos se transformen en obligaciones por cumplir para los Estados, estos deben firmarlos y ratificarlos. Además, deben esperar el tiempo que se tome el trámite previsto para su entrada en vigor.  Aún así, estos no son los únicos obstáculos que  dicho sistema “ideal” debe superar.

Críticas a un “sistema ideal”

En términos generales, se puede decir que los diferentes pactos y tratados que propone el sistema internacional de derechos humanos, logran crear una estandarización de ideales comunes y particulares, en beneficio de la persona humana. Asimismo otorgan una responsabilidad al Estado, que a su vez asume el compromiso demostrando sus buenas intenciones, generando así un “orden social internacional” que puede ser evaluado, corregido y mejorado.

Sin embargo, hay que resaltar que este sistema se enfrenta permanentemente a varios tropiezos. Uno de ellos es lograr que todos los Estados cumplan los lineamientos, sin transgredir su cultura y tradición. El sistema universal de derechos humanos pareciera estar concebido, exclusivamente, bajo parámetros occidentales que no tienen en cuenta las nociones culturales de oriente y, muchas veces, los Estados que se encuentran de ese lado del mundo evitan ratificar tratados o apelan a la reserva, para no verse obligados a abandonar prácticas propias de su región.

Por otro lado, el sistema internacional -dado el respeto que debe tener hacia la soberanía de los Estados y a la carencia de un órgano jurisdiccional-, se limita, a través de los distintos Comités que se ocupan de revisar el cumplimiento de los instrumentos, de dar recomendaciones que muchas veces pueden contribuir a la implementación de medidas que deriven en una mejoría o disminución en la violación de ciertos derechos, pero que también, en muchas otras ocasiones, no logran generar presión suficiente como para que el Estado reevalúe y corrija su actuar.

Otro aspecto, relacionado con lo anterior, es que para que un Estado se vea realmente comprometido a cumplir los cánones internacionales de derechos humanos, debe ratificar los pactos, ratificar los protocolos complementarios y reconocer la competencia del comité encargado de hacer seguimiento y control de los mismos. Sobre esto hay que decir, que por la conformación de la ONU, en donde claramente hay una relación de poder político, en donde hay una jerarquización de los países miembros –unos más poderosos que otros-, son muchos los casos de Estados que se niegan a ratificar pactos y protocolos o niegan la competencia de los comités, por lo cual nunca se ven en la obligatoriedad de cumplir con los parámetros establecidos, soslayando abiertamente la responsabilidad moral y ética de su acatamiento.

Por tanto resulta evidente que muchas veces, por los distintos intereses económicos y políticos de ciertos Estados, no existe una real voluntad política  para dar firme cumplimiento a los tratados y pactos internacionales. El sistema, en sí mismo -a pesar de que su concepción es límpida y con muy buenas intenciones-, deja puertas y ventanas abiertas que permiten que no se cumplan las normas vigentes. Definitivamente un listado de “acciones” o “deberes” por hacer o cumplir, no necesariamente inciden en el actuar de los gobiernos, ni de los pueblos. Para cambiar paradigmas culturales y formas de convivir, es necesario hacer mucho más.

Fuentes consultadas:

  • «Curso sobre el Sistema Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas». Salvioli, Fabián
  • «Los derechos humanos en las Conferencias Mundiales en la última década del siglo XX». Salvioli, Fabián
  • «Declaración Universal de los Derechos Humanos». Organización de las Naciones Unidas.
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2 Respuestas a “Sistema Internacional de los Derechos Humanos

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