Anotaciones y aclaraciones sobre el concepto
Hace unos días salió una noticia en los diferentes medios de comunicación, acerca de la denuncia en contra del presidente Chávez por crímenes de lesa humanidad en su país Venezuela. La denuncia, realizada ante la Corte Penal Internacional (CPI) por el pre candidato presidencial Diego Arria, implica al presidente Hugo Chávez en desplazamientos forzados, asesinatos y torturas. Al igual que en el caso de Venezuela, las denuncias que involucran presidentes latinoamericanos (ante el CPI) se presentan en ambientes de oposición, pre-electorales y en muchos casos ante los vencimientos de los casos ante la justicia ordinaria. Este desafortunado panorama, y hablo del uso que se le da a la catalogación de crímenes de lesa humanidad, es el que desarrollaré a continuación.
Los delitos de lesa humanidad tienen características comunes en las que se incluyen: “la generalidad, la sistematicidad y el conocimiento . . . esta lesividad que los caracteriza ya no se desenvuelve en el ámbito individual o colectivo de una sociedad nacional, sino que inflinge el daño a la humanidad entera. El efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones, por un lado inflinge un daño directo a un grupo de personas o un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas, y por otro lado, causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad. En la segunda dimensión la naturaleza del acto lesivo es de tal magnitud, que la humanidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento que provocan dicho tipo de actos a otros seres humanos y se presume que tal tipo de hechos socava la dignidad misma de los individuos por el mero hecho de cometerlo a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de otros países”[1].
Siguiendo esta catalogación del delito, no todo crimen puede clasificarse como de lesa humanidad. Esto no implica que cada uno de los crímenes cometidos hacia un ser humano, o muchos de ellos, no revistan gravedad, repulsión y sanción ante la justicia y la sociedad. Para que un crimen sea catalogado como de lesa humanidad debe cumplir con las características que se presentaban anteriormente: la generalidad, es decir su recurrencia dentro de un territorio; la sistematicidad, en cuanto a los métodos utilizados y al tipo de población en que se infringen; el conocimiento, por parte de las autoridades o el Estado. De acuerdo a lo anterior, el Estatuto de Roma integró una lista de 11 delitos:
- Asesinato
- Exterminio
- Esclavitud
- Deportación o traslado forzoso de población
- Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
- Tortura
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional
- Desaparición forzada de personas
- El apartheid
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física
De igual manera, los crímenes de lesa humanidad pueden ocurrir en tiempo de paz o dentro de un conflicto armado, por tanto la población estará siempre protegida de ser víctima de cualquiera de estos actos.
Por último, los delitos cometidos en contra de la humanidad al presentar una dimensión global, es decir, al tener un carácter de humanidad, no pueden ser investigados y juzgados por cortes nacionales ni a partir de legislación local. Deben, y es aquí en donde reside la creación de una corte internacional, ser juzgados por la representación de los países del mundo. La creación de la CPI busca que estos crímenes sean sancionados a partir de la representación de todos los ciudadanos del mundo.
Si entendemos la definición y su aplicabilidad dentro del ámbito de los países latinoamericanos, notaremos que la recurrencia de demandas como la presentada en contra del presidente Chávez termina siendo común y alarmante. En México, el presidente Calderón rechaza que en su país se estén cometiendo crímenes de lesa humanidad, sin que se analicen que los asesinatos cometidos entre mafias hayan empezado a involucrar a la población civil (teniendo de esta manera la presencia de las tres características presentadas anteriormente), llevando así a que se cometan no sólo uno, sino varios crímenes de la lista. De igual forma, en Colombia el no reconocimiento por parte del gobierno (tanto el del ex-presidente Uribe, como el del presidente Santos) de crímenes de lesa humanidad que involucran desde la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, el asesinato, la persecución de grupos étnicos, políticos, culturales y religiosos, hacen que las dimensiones del problema no se vean reflejadas en la justicia.
Los crímenes de lesa humanidad no sólo necesitan ser visibles para la población, sino que además deben ser entendidos desde el ámbito legal y de jurisdicción para que tengan la dimensión de ser involucrados en la esfera global. A partir de esta definición y de su clasificación debería ser más fácil levantarse y luchar por los mismos, desde lo individual a lo colectivo, desde lo colectivo a lo mundial, dejando que la humanidad se anteponga a la lucha de los gobiernos que niegan, muchas veces descaradamente, que crímenes que se estén cometiendo tengan este carácter internacional.
[1] Sosa, Jorge. Jurisdicción universal, corte penal internacional y delitos de lesa humanidad. Revista Jurídica. Facultad de jurisprudencia y Ciencias sociales y Políticas. Universidad católica de Santiago de Guayaquil. Pág.: 222-224-225.
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